Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1477 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 190 del 6 de junio de 1995 en materia de publicación de contratos en el Diario Unico de Contratación Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Extracto Unico de Publicación es de diligenciamiento obligatorio por parte de la entidad contratante, deberá ser suscrito por el ordenador del gasto, quien será responsable de su contenido y de efectuar la correspondiente liquidación de los derechos de publicación

Parágrafo

La Imprenta Nacional de Colombia queda exonerada del pago de los derechos de publicación por los contratos que suscriba, pero no de su publicación en el Diario Unico de Contratación Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1477 de 1995