Para la confirmación de toda elección o nombramiento en la Rama Jurisdiccional del Poder Público o del Ministerio Público, el interesado acompañará a la documentación legal correspondiente, certificación jurada de que no tiene con alguno de los Magistrados del Tribunal o entidad que le hace la elección o nombramiento, el parentesco a que se refiere el artículo 174 de la Constitución Nacional, ni ha intervenido en la elección de los miembros de la Corporación o entidad que le hace el nombramiento o elección.
La conformación hecha con violación de este mandato, está viciada de nulidad, y la acción se intentará en la misma forma en que se ejercita la de nulidad de la elección o nombramiento por violación de la presente Ley.