Micelio

Artículo 11

Ley 82 de 1947 · Por la cual se adicionan y modifican las leyes 2ª de 1945, y 100 y 101 de 1946, en relación con ascensos y prestaciones sociales para el personal de las Fuerzas Militares, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establece el Escalafón de Profesores Militares para la Escuela de preparación de Oficiales en las distintas armas y servicios.

Parágrafo 1

En tal Escalafón solamente podrán ser inscritos Oficiales del grado de Capitán en adelante, mediante las condiciones de competencia que el Ministerio de Guerra establezca para tal fin.

Parágrafo 2

A los Oficiales escalafonados como profesores militares y que sean destinados en su carácter de internos en una Escuela de preparación militar, o que por decreto especial ejerzan el profesorado en varias de ellas, tal actividad les será considerada como tiempo de servicio en tropas, para el requisito de ascenso, hasta el grado de Teniente Coronel, inclusive.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 82 de 1947