Establece el Escalafón de Profesores Militares para la Escuela de preparación de Oficiales en las distintas armas y servicios.
En tal Escalafón solamente podrán ser inscritos Oficiales del grado de Capitán en adelante, mediante las condiciones de competencia que el Ministerio de Guerra establezca para tal fin.
A los Oficiales escalafonados como profesores militares y que sean destinados en su carácter de internos en una Escuela de preparación militar, o que por decreto especial ejerzan el profesorado en varias de ellas, tal actividad les será considerada como tiempo de servicio en tropas, para el requisito de ascenso, hasta el grado de Teniente Coronel, inclusive.