A los trabajadores de empresas colombianas de transporte internacional, aéreo o marítimo que por razón del oficio, hubieren convenido individual o colectivamente, la remuneración en dólares, para efectos fiscales, les será computado el treinta por ciento de dicha remuneración a la par en moneda nacional.
Ley 63 de 1967 →Vigente
Artículo 33
Ley 63 de 1967 · Por la cual se dictan normas contra la evasión y el fraude a los impuestos sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.