Los contratos del Club serán adjudicados y celebrados por el Director y se someten a las normas señaladas en las disposiciones vigentes para los de la Nación. La aprobación y registro presupuestal de los contratos del Club se hará por la Unidad encargada de verificar y controlar la ejecución presupuestal. En los contratos del Club se pactarán las mismas cláusulas que la Ley exige para los de la Nación.
Decreto 894 de 1978 →Vigente
Artículo 29
Los Contratos Del Club Serán Adjudicados Y Celebrados Por El Director Y Se Someten A Las Normas Señaladas En Las Disposiciones Vigentes Para Los De La Nación
Decreto 894 de 1978 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Club Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.