Micelio

Artículo 13

Cesión Y Traspaso De Armas

Decreto 4057 de 2011 · por el cual se suprime el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), se reasignan unas funciones y se dictan otrasdisposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cesión y traspaso de armas. Por ministerio de la ley, se autoriza la cesión de las armas en tenencia y porte del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, a la Fiscalía General de la Nación y a organismos o entidades de defensa y seguridad del Estado. Para el trámite de traspaso de las armas no se causarán los impuestos de timbre y social, establecidos para estos casos. De manera transitoria, mientras no se perfeccione el traspaso de las armas, su permiso de porte o tenencia, a nombre del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), permanecerá vigente y se autoriza el uso de las mismas por la entidad pública receptora de la función y a la cual le fuera entregada mediante acta suscrita por las partes. Las armas estarán sujetas a los controles y procedimientos respectivos por parte de la autoridad competente. La responsabilidad por el uso inadecuado de las armas entregadas será exclusiva de la entidad receptora y sus servidores. El Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en supresión, podrá continuar con un número de armas necesarias para su servicio de seguridad personal e institucional del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, hasta el cierre de la supresión, fecha a partir de la cual serán traspasadas a otros organismos de defensa y seguridad del Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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