Cesión y traspaso de armas. Por ministerio de la ley, se autoriza la cesión de las armas en tenencia y porte del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, a la Fiscalía General de la Nación y a organismos o entidades de defensa y seguridad del Estado. Para el trámite de traspaso de las armas no se causarán los impuestos de timbre y social, establecidos para estos casos. De manera transitoria, mientras no se perfeccione el traspaso de las armas, su permiso de porte o tenencia, a nombre del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), permanecerá vigente y se autoriza el uso de las mismas por la entidad pública receptora de la función y a la cual le fuera entregada mediante acta suscrita por las partes. Las armas estarán sujetas a los controles y procedimientos respectivos por parte de la autoridad competente. La responsabilidad por el uso inadecuado de las armas entregadas será exclusiva de la entidad receptora y sus servidores. El Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en supresión, podrá continuar con un número de armas necesarias para su servicio de seguridad personal e institucional del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, hasta el cierre de la supresión, fecha a partir de la cual serán traspasadas a otros organismos de defensa y seguridad del Estado.
Decreto 4057 de 2011 →Vigente
Artículo 13
Cesión Y Traspaso De Armas
Decreto 4057 de 2011 · por el cual se suprime el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), se reasignan unas funciones y se dictan otrasdisposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.