Micelio

Artículo 1

Ley 18690305 de 1869 · Que fija el pie de fuerza para el prósimo año económico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° El pié de fuerza del Gobierno de la Union en tiempo de paz, será hasta de mil cuatrocientos veinte hombres de tropa con los respectivos Jefes i Oficiales.

Parágrafo

Esta fuerza será distribuida i situada de la manera i en los puntos donde lo estime conveniente el Poder Ejecutivo, avisándola previamente al Jefe del Estado a donde fuere destinada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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