Facultades del administrador del FEPC. Será facultad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su calidad de administrador del FEPC, decidir autónomamente sobre la compra y venta de títulos o valores financieros de acuerdo con la política de inversión que defina el Comité Directivo.
Facúltase a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que, con cargo a los recursos del FEPC y en virtud de su administración, pueda negociar y ejecutar operaciones de cobertura sobre los productos objeto de estabilización así como de petróleo y sus derivados.
(Art. 10 Decreto 1880 de 2014)
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.4.1.10. Facultades del administrador del FEPC. Será facultad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su calidad de administrador del FEPC, decidir autónomamente sobre la compra y venta de títulos o valores financieros de acuerdo con la política de inversión que defina el Comité Directivo.
Facúltase a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que, con cargo a los recursos del FEPC y en virtud de su administración, pueda negociar y ejecutar operaciones de cobertura sobre los productos objeto de estabilización así como de petróleo y sus derivados.
(Art. 10 Decreto 1880 de 2014)
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