Micelio

Artículo 9

A Los Contribuyentes Que Consignaren De Una Vez La Cuota Militar Correspondiente A Un Año, Se Les Hará Una Deducción Del 10 Por 100 Del Valor De Dicha Cuota

Decreto 2429 de 1934 · Por el cual se reorganiza la contribución denominada cuota militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A los contribuyentes que consignaren de una vez la cuota militar correspondiente a un año, se les hará una deducción del 10 por 100 del valor de dicha cuota. Esta deducción será extensiva a las entidades públicas, casas de comercio, empresas industriales y demás asociaciones privadas cuando anticipen la cuota correspondiente a sus empleados. Para la efectividad de la misma, podrá adoptar el Gobierno el sistema de retención y recaudación en la fuente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2429 de 1934