º. A los contribuyentes que consignaren de una vez la cuota militar correspondiente a un año, se les hará una deducción del 10 por 100 del valor de dicha cuota. Esta deducción será extensiva a las entidades públicas, casas de comercio, empresas industriales y demás asociaciones privadas cuando anticipen la cuota correspondiente a sus empleados. Para la efectividad de la misma, podrá adoptar el Gobierno el sistema de retención y recaudación en la fuente.
Decreto 2429 de 1934 →Vigente
Artículo 9
A Los Contribuyentes Que Consignaren De Una Vez La Cuota Militar Correspondiente A Un Año, Se Les Hará Una Deducción Del 10 Por 100 Del Valor De Dicha Cuota
Decreto 2429 de 1934 · Por el cual se reorganiza la contribución denominada cuota militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.