Micelio

Artículo 62

La Prestación Del Servicio Público De Transporte En Las Vías Sujetas A La Jurisdicción Del Estado Se Otorgará Por La Autoridad Competente Mediante Contrato De Concesión O Permiso, A Las Normas Naturales O Jurídicas Que Se Ajusten A Los Requisitos Y Condiciones Que Se Señalan En El Presente Estatuto

Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La prestación del servicio público de transporte en las vías sujetas a la jurisdicción del Estado se otorgará por la autoridad competente mediante contrato de concesión o permiso, a las normas naturales o jurídicas que se ajusten a los requisitos y condiciones que se señalan en el presente estatuto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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