Artículo quinto Las insignias se usarán así: La de "Compañero" y "Oficial", en el lado izquierdo del pecho. La de "Comendador", suspendida en el cuello. La de "Gran Oficial", arriba de la cintura, al lado derecho. La "Gran Estrella Cívica Ordinaria o Extraordinaria", a la altura de la cintura, al lado izquierdo. Las insignias so lo podrán llevarse con uniforme de parada o con vestido de civil de ceremonia.
Decreto 2612 de 1966 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2612 de 1966 · por el cual se sustituye el Decreto 2358 de 1953, sobre la Orden de la "Estrella de la Policía".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.