Micelio

Artículo 13

Ley 2 de 1932 · Que reglamenta la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Los empleados de Correos o Telégrafos que quedaren inhabilitados de por vida para el trabajo, tendrán derecho a la pensión de jubilación de que trata el artículo 16 de la presente Ley, siempre que comprueben no menos de diez (10) años de servicio. Si por alguna circunstancia cesare la incapacidad, se suspenderá el pago de la pensión.

El interesado comprobará cada tres (3) meses, a satisfacción de la Junta Directiva de la Caja, la persistencia de la incapacidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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