°. Las indemnizaciones de los trabajadores oficiales a quienes se les suprima el cargo, se reconocerán y pagarán de conformidad con lo previsto en la Ley 6ª de 1945, el contrato de trabajo respectivo, las convenciones colectivas, los laudos arbitrales y las disposiciones legales vigentes.
Decreto 899 de 2004 →Vigente
Artículo 8
Las Indemnizaciones De Los Trabajadores Oficiales A Quienes Se Les Suprima El Cargo, Se Reconocerán Y Pagarán De Conformidad Con Lo Previsto En La Ley 6ª De 1945, El Contrato De Trabajo Respectivo, Las Convenciones Colectivas, Los Laudos Arbitrales Y Las Disposiciones Legales Vigentes
Decreto 899 de 2004 · por el cual se modifica la planta de personal administrativo del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.