Aprobado en segundo debate un proyecto de Resolución pasará al Alcalde Local para su sanción, quien podrá objetarlo por motivos de inconveniencia o por ser contrario a la Constitución, la ley o los Acuerdos Distritales, dentro del término improrrogable de los cinco días siguientes a su recibo.
Si el Alcalde Local, una vez transcurrido el citado término no hubiere devuelto el proyecto objetado, deberá sancionarlo y promulgarlo.
Si la Junta concluyere su período de sesiones dentro del término señalado, el Alcalde Local, deberá convocarla para que decida sobre objeciones que hubiere formulado. La citación se hará dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de las objeciones y por término no inferior a dos (2) años.