Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 13 Del 9 De Agosto De 1993, “por El Cual Se Suprimen Unos Cargos Y Se Establece La Planta De Personal Del Instituto Nacional De Salud”, Emanado De La Junta Directiva Del Instituto Nacional De Salud, Cuyo Texto Es El Siguiente: “acuerdo Numero 13 De 1993 (Agosto 9) Por El Cual Se Suprimen Unos Cargos Y Se Establece La Planta De Personal Del Instituto Nacional De Salud

Decreto 1734 de 1993 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 13 del 9 de agosto de 1993, “por el cual se suprimen unos cargos y se establece la Planta de Personal del Instituto Nacional de Salud”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Apruébase el Acuerdo número 13 del 9 de agosto de 1993, “por el cual se suprimen unos cargos y se establece la Planta de Personal del Instituto Nacional de Salud”, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Salud, cuyo texto es el siguiente: “ACUERDO NUMERO 13 DE 1993 (agosto 9) por el cual se suprimen unos cargos y se establece la Planta de Personal del Instituto Nacional de Salud. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales, en especial la contenida en el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978 y en desarrollo del Decreto 2166 de 1992, ACUERDA: Artículo 1° Suprímense de la Planta de Personal del Instituto Nacional de Salud, establecida mediante Decreto 2737 del 17 de diciembre de 1976 con sus decretos modificatorios, los cargos que se relacionan a continuación: Número de Cargos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado Despacho del Director 1 Secretario Ejecutivo 5040 17 Oficina de Planeación 1 Operador Equipo de Sistemas 4100 06 1 Secretario Ejecutivo 5040 13 Oficina Jurídica 1 Auxiliar Administrativo 5120 11 Oficina de relaciones Internacionales 1 Secretaria Ejecutivo 5040 13 1 Secretario 5140 10 División Laboratorio Nacional de Salud Samper Martínez 1 Auxiliar Administrativo 5120 07 1 Auxiliar de Servicios Generales 6035 03 Serpentario de Armero 1 Auxiliar Técnico 4110 05 1 Auxiliar de Servicios Generales 6030 03 Sección de Diagnóstico Investigación y Referencia 2 Técnico Operativo 4080 09 1 Auxiliar de Técnico 4110 06 2 Auxiliar de Técnico 4110 05 3 Auxiliar de Técnico 4110 03 1 Auxiliar Administrativo 5120 07 1 Secretario 5140 08 6 Ayudante 6025 05 1 Ayudante 6025 03 1 Auxiliar Servicios Generales 6035 05 2 Auxiliar Servicios Generales 6035 03 Sección de Productos Biológicos y Químicos 2 Técnico Operativo 4080 07 1 Auxiliar Administrativo 5120 07 1 Auxiliar de técnico 4110 05 1 Secretario 5140 10 1 Operario Calificado 6000 08 9 Ayudante 6025 05 1 Auxiliar Servicios Generales 6035 05 2 Auxiliar Servicios Generales 6035 03 1 Auxiliar de Servicios Generales 6035 01 Sección de Análisis 1 Jefe de Sección 2075 06 1 Secretario Ejecutivo 5040 11 2 Ayudante 6025 05 Sección de Control Biológico 1 Auxiliar de Técnico 4110 05 1 Auxiliar Administrativo 5120 07 1 Secretario 5140 08 Sección de Servicios Básicos de Laboratorio 1 Jefe de Sección 2075 06 1 Auxiliar Técnico 4110 03 1 Auxiliar Administrativo 5120 07 3 Ayudante 6025 05 1 Auxiliar de Servicios Generales 6035 01 Sección de Biblioteca y Centro de Documentación 1 Auxiliar Administrativo 5120 09 División de Investigaciones Especiales 1 Dibujante 4095 06 1 Secretario Ejecutivo 5040 13 Sección de Estadísticas Especiales 1 Dibujante 4095 08 6 Auxiliar Administrativo 5120 11 División de Saneamiento Básico Rural 1 Profesional Especializado 3010 09 1 Auxiliar Servicios Generales 6035 03 División Administrativa 1 Profesional especializado 3010 08 1 Secretario Ejecutivo 5040 13 1 Secretario 5140 10 Sección de Personal 1 Secretario 5140 08 1 Secretario 5140 06 Sección Presupuesto y Contabilidad Grupo de Pagaduría 1 Cajero 5095 07 Grupo de Contabilidad y Ejecución Presupuestal 2 Técnico Administrativo 4065 07 1 Técnico Operativo 4080 09 1 Pagador 5045 11 1 Auxiliar Administrativo 5120 09 1 Secretario 5140 06 Sección Servicios Generales 1 Jefe de Sección 2075 05 1 Técnico Operativo 4080 09 1 Supervisor 5105 12 2 Supervisor 5105 07 2 Ayudante de Oficina 5155 07 2 Ayudante de Oficina 5155 05 10 Conductor Mecánico 6010 08 6 Celador 6020 06 4 Auxiliar de Servicios Generales 6035 05 6 Auxiliar de Servicios Generales 6035 03 Grupo de Imprenta y Publicaciones 1 Jefe de Grupo 2085 04 1 Operario Calificado 6000 07 1 Operario Calificado 6000 05 Grupo Almacén 1 Técnico Administrativo 4065 07 1 Ayudante Oficina 5155 05 Artículo 2° El Instituto Nacional de Salud, reestructurado por el por el Decreto 2166 de 1992, cumplirá las funciones propias de las distintas dependencias, con la planta global de personal que a continuación se establece: Número de Cargos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado Despacho del Director 1 Director general de Establecimiento Público 0015 18 1 Asistente Administrativo 4140 15 2 Secretario Ejecutivo 5040 18 1 Conductor Mecánico 6010 09 1 Auxiliar de Servicios Generales 6035 08 Planta de Personal Globalizada 1 Secretario general de Entidad Descentralizada 0037 12 4 Subdirector General de Establecimiento Público 0040 12 12 Jefe de División 2040 22 3 Jefe de División 2040 17 3 Jefe de Oficina 2045 22 19 Investigador Científico 3000 20 15 Investigador Científico 3000 16 15 Investigador Científico 3000 14 17 Investigador Científico 3000 12 3 Profesional Especializado 3010 18 7 Profesional Especializado 3010 16 10 Profesional Especializado 3010 14 16 Profesional Especializado 3010 12 28 Profesional Especializado 3010 10 33 Profesional Universitario 3020 08 40 Profesional Universitario 3020 06 2 Analista de Sistemas 4005 15 3 Programador de Sistemas 4060 12 7 Técnico Administrativo 4065 09 8 Técnico Operativo 4080 10 18 Auxiliar de Técnico 4110 06 5 Asistente Administrativo 4140 15 4 Secretario Ejecutivo 5040 18 6 Secretario Ejecutivo 5040 17 16 Auxiliar Administrativo 5120 12 19 Auxiliar Administrativo 5120 10 26 Auxiliar Administrativo 5120 08 12 Secretario 5140 10 13 Secretario 5140 09 10 Operario Calificado 6000 10 16 Operario Calificado 6000 09 9 Conductor Mecánico 6010 09 5 Conductor Mecánico 6010 08 29 Auxiliar Servicios Generales 6035 10 47 Auxiliar Servicios Generales 6035 08 69 Auxiliar Servicios Generales 6035 07 Artículo 3° El Director General del Instituto Nacional de Salud, mediante resolución, distribuirá los cargos y ubicará a los funcionarios teniendo en cuenta la estructura interna, los planes, programas y necesidades del servicio. Artículo 4° Los funcionarios del Instituto Nacional de Salud, continuarán devengando la asignación básica mensual que les correspondía en la anterior planta de personal, hasta tanto sean posesionados en los nuevos cargos, que se establecen en el artículo 2° del presente Acuerdo.

Parágrafo

Las incorporaciones a la planta de personal, así como la posesión en el nuevo cargo deberán realizarse en el término de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de publicación del decreto aprobatorio de este Acuerdo. Artículo 5° Los funcionarios que a la fecha de expedición del Decreto 2166 de 1992, se encontraran nombrados en los cargos relacionados en el artículo primero, tendrán derecho al pago de las indemnizaciones o bonificaciones en los términos de que tratan los artículos 32 al 41 de dicho decreto, siempre y cuando se cumpla con los presupuestos legales establecidos para el efecto. Artículo 6° El presente Acuerdo rige a partir de la publicación del decreto del Gobierno Nacional, que lo aprueba y deroga el Acuerdo número 0013 del 28 de agosto de 1976 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 9 días del mes de agosto de 1993. Presidente de la Junta Directiva, (Fdo.) Juan Luis Londoño Ministro de Salud. Secretaria, (Fdo.) Martha Gemma Gómez López, Secretaria Junta Directiva del INS”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1734 de 1993