Art. 166. Las resoluciónes de los Tribunales Superiores de Distrito por las cuales se prive á uno ó más individuos de la facultad de litigar, no se llevarán á efecto mientras no sean consultadas con la Corte Suprema deJusticia y confirmadas por ésta con conocimiento de causa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.