Trasládase del capítulo 45, artículo 436, de la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia, la suma de $ 5,000 a los siguientes artículos del mismo capítulo 45:
Al artículo 434, para inspección, vigilancia y fiscalización de explotaciones petrolíferas, la suma de $ 3,00 0 destinada a la compra de un automóvil apropiado para los viajes que tengan necesidad de hacer, en ejercicio de sus funciones, el Inspector Residente en Barrancabermeja y los demás empleados de su dependencia; y al artículo 440, la suma de $ 2,000, para, gastos imprevistos del Ministerio de Industrias. En el libro de apropiaciones se dejarán las constancias del caso.