°. Corríjase el artículo 45 de la Ley 1801 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 45. Comportamientos de quienes soliciten servicios de prostitución. Los siguientes comportamientos no deben ser realizados por quienes solicitan los servicios de prostitución en tanto afectan a quienes prestan dicho servicio: Irrespetar, agredir o maltratar física o psicológicamente a las personas en el ejercicio de la prostitución, en sus derechos, dignidad o libertad. Obligar a las personas en el ejercicio de la prostitución a realizar actividades contrarias a su voluntad. Solicitar o usar los servicios de las personas en ejercicio de la prostitución incumpliendo las condiciones del artículo 46.
Quien incurra en uno o más de los comportamientos señalados será objeto de la aplicación de las siguientes medidas: COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR Numeral 1 Multa General tipo 4. Numeral 2 Multa General tipo 4. Numeral 3 Multa General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.