Ley 74 de 1894 · De créditos adicionales al presupuesto de gastos de la vigencia de 1893 y 1894
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales, con imputación á los Capítulos y Artículos que en seguida se expresan:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Departamento de Justicia
Capítulo 33.
Juzgado de circuito (Personal).
Capítulo 34.
Capítulo 32
Capítulo 75.
departamento de gobierno
Capítulo 13.
Senado (Material)
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.