° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 111. Del artículo 1626. Para gastos de pavimentación de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, en el año 60.000.00 Capítulo 112. Del artículo 1637. Para continuar la construcción de la carretera Manizales-Quinchía de Vélez-Inra-Bonafont-Ríosucio-Jardín 117.000.00 Suman los contracréditos 117.000.00 Capítulo 111. Al artículo 1627. Para la terminación y pavimentación de la carretera "Simón Bolívar" (Cali-Buenaventura), según Leyes 18 de 1939 y 63 de 1948, en el año 60.000.00 Capítulo 113. Al artículo 1652. Para reembolsar al Departamento de Antioquia las inversiones hechas en la carretera Don Diego-La Ceja 100.000.00 Capítulo 120. Al artículo 1729. Para atender al pago de los sueldos y demás gastos de la Junta Nacional de Reconstrucción y de la Comisión de Compras de la misma en Nueva York 17.000.00 Suman los créditos 117.000.00
Decreto 3623 de 1950 →Vigente
Artículo 1
Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Capítulo 111
Decreto 3623 de 1950 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.