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Artículo 2

Objetivo: El Instituto Tendrá Como Finalidad Principal Administrar, A Nombre Del Estado, Los Recursos Naturales Renovables Del País, Con El Objeto De Garantizar Su Permanencia Como Fuente De Bienestar Para La Comunidad, Asegurando Su Conservación Y Desarrollo

Decreto 842 de 1969 · por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Objetivo: El Instituto tendrá como finalidad principal administrar, a nombre del Estado, los recursos naturales renovables del país, con el objeto de garantizar su permanencia como fuente de bienestar para la comunidad, asegurando su conservación y desarrollo. Por tanto, tendrá a su cargo lo relacionado con la administración, conservación, desarrollo y aprovechamiento de las aguas superficiales y subterráneas; la pesca marítima, fluvial y lacustre; la fauna y la flora silvestres; los suelos y cuencas hidrográficas; los parques nacionales y reservas naturales; las sabanas naturales y praderas nacionales. Tendrá además a su cargo la reglamentación de la ocupación de las playas marítimas, fluviales y lacustres, en concordancia con el literal c) del artículo 5.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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