El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Educación, procederá a construír en el Municipio de Tenjo, Cundinamarca, un edificio adecuado para el establecimiento de la Escuela - Taller Cardenal Luque que, de acuerdo con reglamentación que elaborará el referido Ministerio, alojará a los niños y niñas desamparados de la ciudad de Bogotá, D. E., suministrándoles los elementos culturales y las enseñanzas prácticas que se requieran para incorporarlos al trabajo creador.
Ley 34 de 1962 →Vigente
Artículo 3
Ley 34 de 1962 · Por la cual se honra la memoria del Eminentísimo señor Cardenal Crisanto Luque
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.