Solamente para apropiaciones de "servicios personales", "servicio públicos", "servicios de comunicaciones" y "arrendamientos" podrán librarse giros para gastos oficiales con carácter permanente. En casos especiales la Dirección General del Presupuesto podrá autorizar, dentro de cada vigencia fiscal, que se libren estos giros para otra clase de gastos.
Ley 44 de 1979 →Vigente
Artículo 13
Ley 44 de 1979 · Sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1980
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.