Micelio

Artículo 11

Ley 151 de 1896 · Que adiciona y reforma la 107 de 1892 sobre Estadística nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quedan autorizados todos los particulares para enviar los informes estadísticos que a bien tengan a la Oficina Central, y si esta los hallare dignos de ser conocidos, serán publicados en el Diario Oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 151 de 1896