Micelio

Artículo 2

Ley 160 de 1938 · Por la cual se aprueba un Convenio de Cooperación Aduanera entre la República de Colombia y la República Peruana

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Revístese al Presidente de la República, hasta el 31 de diciembre de 1938, de la facultad extraordinaria de poner en ejecución las disposiciones del anterior Convenio, una vez verificado el canje de sus ratificaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 160 de 1938