Micelio

Artículo 2.2.4.18.8

Cotización A Pensión Por Razón De La Edad

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cotización a pensión por razón de la edad. A la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024, las mujeres que tengan 60 años o más y los hombres que tengan 65 años o más, que no cumplan los requisitos para ser beneficiarios del Pilar Semicontributivo del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, podrán cotizar voluntariamente en el Pilar Contributivo indistintamente de su edad.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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