o. Modifíquese el
del artículo 2.1.1.4.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: "
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá establecer las condiciones de divulgación del programa a los vendedores de las viviendas cuyos adquirentes sean potenciales beneficiarios, los establecimientos de crédito, las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y las cajas de compensación familiar.”
Artículo 2.1.1.4.1.1.4. DECRETO 1077 de 2015