Micelio

Artículo 8

Decreto 735 de 1970 · Por el cual se aprueba el Decreto número 044 de 24 de marzo de 1970, originario de la Intendencia Nacional del Putumayo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Este Decreto rige a partir del primero (1º) de abril de 1970 con la apropiación del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. Expedido en Mocoa, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de mil novecientos setenta (1970). (Fdo.), Jorge A.Palacios R., Intendente Nacional del Putumayo (Fdo.), Faustino Arias Reinel, Secretario de Gobierno, (Fdo.), Virgilio Bravo, Secretario de Hacienda, encargado. (Fdo.), Carlos A. Chaves Secretario de Obras Públicas, encargado"

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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