°. Modificar el artículo 2° del Decreto número 2886 de 2003, que a su vez fue modificado por los Decretos números 2046 de 2016 y 1832 de 2019, y adicionado por el Decreto número 1654 de 2021, el cual quedará así: “Artículo 2°. La Medalla Enrique Low Murtra al Mérito en el Servicio de la Fiscalía General de la Nación se otorgará en categoría única, meritoria en el Servicio, cuando a juicio del Consejo de la Medalla se presenten actuaciones excepcionales por parte de equipos de trabajo, que se destaquen más allá de lo común, como la prestación de servicios eminentes en el campo de la investigación, acciones de valor en el ejercicio de sus funciones o el desempeño sobresaliente. Por cada zona del país, El Consejo de la Medalla otorgará la distinción a un equipo de trabajo conformado por tres (3) o más servidores(as), para destacar su liderazgo en investigaciones de importante valor institucional y de connotación nacional. De manera extraordinaria, el Consejo podrá otorgar la condecoración a dos (2) equipos de trabajo, sin importar el número de integrantes de estos, por labores relacionadas con innovación tecnológica, eminencia científica y alta gerencia en el cumplimiento de funciones propias de la Fiscalía General de la Nación, las cuales no disminuirán el número de condecoraciones ordinarias descritas en el inciso anterior, en la respectiva vigencia. Las condecoraciones como distinción póstuma podrán otorgarse a servidores(as) de la Fiscalía General de la Nación fallecidos(as) en cumplimiento de su deber cuando, a juicio del (la) Fiscal General, se den las circunstancias para su reconocimiento, sin que este reconocimiento afecte el número de distinciones autorizadas por el Consejo de la Medalla.
La condecoración se otorgará a los (as) servidores (as) de la Fiscalía General de la Nación que desempeñen su cargo en los niveles profesional, técnico y asistencial.
El Consejo de la Medalla determinará lo concerniente a la creación de las zonas del país que agruparán las diferentes direcciones seccionales y el nivel central de la entidad, para efectos de la presente condecoración, que en ningún caso podrán ser más de seis (6) zonas. La creación de las zonas será adoptada mediante resolución interna expedida por la Fiscal General de la Nación”.