°. Cada uno de los tres consejeros devengará un sueldo mensual de mil quinientos pesos ($ 1.500.00), y ene le ejercicio de sus funciones estará sujeto a las prohibiciones e incompatibilidades señaladas en el artículo 7º de la Ley 31 de 1946. Los consejeros tendrán un periodo de dos (2) años que empezara a contarse a partir del vencimiento del actual periodo legal de los consejeros en ejercicio.
Decreto 1468 de 1952 →Vigente
Artículo 2
Cada Uno De Los Tres Consejeros Devengará Un Sueldo Mensual De Mil Quinientos Pesos ($ 1
Decreto 1468 de 1952 · Por el cual se modifica el Decreto extraordinarios número 2049 de 1° de octubre de 1951
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.