En la prestación de los servicios de que trata el presente Decreto, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dará especial prioridad a las zonas marginales de las ciudades, a las áreas rurales más necesitadas y a los barrios obreros. Asimismo el Instituto dará atención preferencial a los hijos menores de 2 años de las trabajadoras de aquellas empresas que tengan más de 50 empleadas.
Decreto 626 de 1975 →Vigente
Artículo 21
En La Prestación De Los Servicios De Que Trata El Presente Decreto, El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Dará Especial Prioridad A Las Zonas Marginales De Las Ciudades, A Las Áreas Rurales Más Necesitadas Y A Los Barrios Obreros
Decreto 626 de 1975 · Por el cual se reglamenta la Ley 27 de 1974 sobre creación y sostenimiento de centros de atención integral al preescolar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.