Micelio

Artículo 32

Carácter Docente

Decreto 2277 de 1979 · Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Carácter docente. Tienen carácter docente y en consecuencia deben ser provistos con educadores escalafonados, los cargos directivos que se señalan a continuación, o los que tengan funciones equivalentes

a)

Director de escuela o concentración escolar;

b)

Coordinador o prefecto de establecimiento;

c)

Rector de plantel e enseñanza básica secundaria o media;

d)

Jefe o director de núcleo educativo o de agrupación de establecimientos ;

e)

Supervisor o inspector de educación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2277 de 1979