Micelio

Artículo 64

Servicios De Contenedores

Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicios de contenedores . Para efectos de este estatuto, los servicios se aplicaran solamente a contenedores vacíos. Servicio a contenedores vacíos Los servicios a contenedores vacíos se facturaran con cargo al Agente Marítimo. a) "Servicios a las embarcaciones en puerto" para cargue o descargue con la siguiente tarifa: a. 1.Contenedores hasta de 10 pies de largo por unidad US$ 12.00 a. 2.Contenedores mayores de 10 pies pero menores de 24 pies de largo por unidad US$ 20.00 a. 3.Contenederes iguales o mayores de 24 pies por unidad US$ 36.00 Este servicio tendrá los recargos de que trata el artículo 21 del presente estatuto. b) "Servicios a la carga": b.1. Manejo de carga: b.1.1. Procedente de cargue o descargue indirecto . Contenedores hasta de 10 pies de largo por unidad, US$ 20.00. Contenedores mayores de 10 pies pero menores de 24 pies de largo por unidad US$ 30.00. Contenedores iguales o mayores de 24 pies de largo por unidad, US$ 60.00. b.1.2. Procedente de un cargue o descargue directo : Contenedores hasta de 10 pies de largo per unidad, US$ 19.00. Contenedores mayores de 10 pies pero menores de 24 pies de largo por unidad, US$ 28.50. Contenedores iguales o mayores a 24 pies de largo por unidad, US$ 57.00. b.2 Utilización de instalaciones portuarias . Contenedores hasta de 10 pies de largo por unidad, US$ 2.00. Contenedores mayores de 10 pies pero menores de 24 pies de largo por unidad, USS 3.00. Contenedores iguales o mayores a 24 pies de largo por unidad, US$ 5.00. b.3 Servicio de almacenaje para contenedores vacíos : Los contenedores tendrán cinco (5) días calendario libres de almacenaje contados a partir de su ingreso al puerto o de su vaciado. A partir del 6° día pagarán por unidad y por días, así: Hasta 10' largo por unidad Mayores 10' menores 24' por unidad Iguales o mayores a 24 pies por unidad Primeros 5 días Libre Libre Libre 6 a10días US$ 2.00 US$ 5.00 US$ 8.00 11 a20 días x día US$ 4.00 US$ 8.00 US$ 12.00 Si los contenedores no son retirados dentro de un plazo máximo de 20 días contados a partir de su ingreso a puerto o desde la fecha en que fueron vaciados, se aplicara la tarifa establecida en la escala de 11 a 20 días, por día partir del primer día de su ingreso a puerto o después de su vaciado. b.4. Servicio de cargue o descargue de camiones, vagones o similares y manejo terrestre, se facturará a quien solicite el servicio . Contenedores hasta de 10 pies de largo por unidad US$ 3.00. Contenedores mayores de 10 pies pero menores de 24 pies de largo por unidad, US$ 4.60. Contenedores iguales o mayores a 24 pies de largo por unidad. US$ 9.00. b. 5. Servicio de maneo de cargo fluvial. Contenedores hasta de 10 pies de largo per unidad US$ 0.25. Contenedores mayores de 10 pies pero menores de 24 pies de largo por unidad, US$ 0.50. Contenedores iguales o mayores a 24 pies de largo por unidad, US$ 1.00. b. 6. Vigilancia portuari a. Contenedores hasta 10 pies de largo por unidad por día, US$ 0.50. Contenedores mayores de 10 pies pero menores de 24 pies de largo por unidad, por día, US$ 1.00. Contenedores iguales o mayores a 24 pies de largo, por unidad por día, US$ 2.00. b. 7. Movilización de contenedores y trabajos esenciale s. Este servicio se cobrará conforme a lo dispuesto en el artículo 53.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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