Servicios de contenedores . Para efectos de este estatuto, los servicios se aplicaran solamente a contenedores vacíos. Servicio a contenedores vacíos Los servicios a contenedores vacíos se facturaran con cargo al Agente Marítimo. a) "Servicios a las embarcaciones en puerto" para cargue o descargue con la siguiente tarifa: a. 1.Contenedores hasta de 10 pies de largo por unidad US$ 12.00 a. 2.Contenedores mayores de 10 pies pero menores de 24 pies de largo por unidad US$ 20.00 a. 3.Contenederes iguales o mayores de 24 pies por unidad US$ 36.00 Este servicio tendrá los recargos de que trata el artículo 21 del presente estatuto. b) "Servicios a la carga": b.1. Manejo de carga: b.1.1. Procedente de cargue o descargue indirecto . Contenedores hasta de 10 pies de largo por unidad, US$ 20.00. Contenedores mayores de 10 pies pero menores de 24 pies de largo por unidad US$ 30.00. Contenedores iguales o mayores de 24 pies de largo por unidad, US$ 60.00. b.1.2. Procedente de un cargue o descargue directo : Contenedores hasta de 10 pies de largo per unidad, US$ 19.00. Contenedores mayores de 10 pies pero menores de 24 pies de largo por unidad, US$ 28.50. Contenedores iguales o mayores a 24 pies de largo por unidad, US$ 57.00. b.2 Utilización de instalaciones portuarias . Contenedores hasta de 10 pies de largo por unidad, US$ 2.00. Contenedores mayores de 10 pies pero menores de 24 pies de largo por unidad, USS 3.00. Contenedores iguales o mayores a 24 pies de largo por unidad, US$ 5.00. b.3 Servicio de almacenaje para contenedores vacíos : Los contenedores tendrán cinco (5) días calendario libres de almacenaje contados a partir de su ingreso al puerto o de su vaciado. A partir del 6° día pagarán por unidad y por días, así: Hasta 10' largo por unidad Mayores 10' menores 24' por unidad Iguales o mayores a 24 pies por unidad Primeros 5 días Libre Libre Libre 6 a10días US$ 2.00 US$ 5.00 US$ 8.00 11 a20 días x día US$ 4.00 US$ 8.00 US$ 12.00 Si los contenedores no son retirados dentro de un plazo máximo de 20 días contados a partir de su ingreso a puerto o desde la fecha en que fueron vaciados, se aplicara la tarifa establecida en la escala de 11 a 20 días, por día partir del primer día de su ingreso a puerto o después de su vaciado. b.4. Servicio de cargue o descargue de camiones, vagones o similares y manejo terrestre, se facturará a quien solicite el servicio . Contenedores hasta de 10 pies de largo por unidad US$ 3.00. Contenedores mayores de 10 pies pero menores de 24 pies de largo por unidad, US$ 4.60. Contenedores iguales o mayores a 24 pies de largo por unidad. US$ 9.00. b. 5. Servicio de maneo de cargo fluvial. Contenedores hasta de 10 pies de largo per unidad US$ 0.25. Contenedores mayores de 10 pies pero menores de 24 pies de largo por unidad, US$ 0.50. Contenedores iguales o mayores a 24 pies de largo por unidad, US$ 1.00. b. 6. Vigilancia portuari a. Contenedores hasta 10 pies de largo por unidad por día, US$ 0.50. Contenedores mayores de 10 pies pero menores de 24 pies de largo por unidad, por día, US$ 1.00. Contenedores iguales o mayores a 24 pies de largo, por unidad por día, US$ 2.00. b. 7. Movilización de contenedores y trabajos esenciale s. Este servicio se cobrará conforme a lo dispuesto en el artículo 53.
Decreto 550 de 1981 →Vigente
Artículo 64
Servicios De Contenedores
Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.