Micelio

Artículo 10

Decreto 1167 de 1999 · por el cual se adoptan medidas en relación con las entidades financieras en las cuales existe participación de entidades públicas del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los servidores y trabajadores de las entidades fusionadas y de aquella cuya liquidación se ordena. Como consecuencia de la fusión se suprimirán los cargos y empleos desempeñados por los trabajadores y servidores vinculados a las entidades que se fusionan que no sean necesarios para el funcionamiento de la Sociedad Fiduciaria Industrial S.A. -Fiduifi S.A. y se procederá a la terminación de los respectivos contratos de trabajo bien sea de mutuo acuerdo o unilateralmente de acuerdo con la ley. De la misma manera se procederá en el caso de los trabajadores de U.C.N. Sociedad Fiduciaria S.A. Si se hicieren o pagaren reconocimientos superiores a los consignados en la ley o en la Convención Colectiva de Trabajo, el beneficiario será responsable de la devolución de su valor más los intereses correspondientes, liquidados a la tasa de interés bancario corriente, y serán solidarios quienes autorizaron el pago respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1167 de 1999