Recursos provenientes de la operación directa del juego de lotería tradicional o de billetes - liquidación, declaración y pago y giro de la renta De conformidad con lo previsto en el artículo 2.7.1.5.7 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los operadores directos del juego de lotería tradicional, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, deberán liquidar, declarar y pagar ante la Secretaría de Hacienda de la entidad territorial que corresponda, el 12% de los ingresos brutos obtenidos por la venta del juego de lotería del mes anterior, detallando en los respectivos formularios, el monto a girar a cada uno de los beneficiarios, así:
Un 7% con destino al Fondo de Investigaciones en Salud, cuenta administrada por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias).
Hasta un 25% al Fondo de Salud de la entidad territorial que corresponda, destinado al funcionamiento.
El saldo restante debe ser girado directamente por las loterías a la ADRES, a nombre de la entidad territorial correspondiente, para el aseguramiento de la población afiliada al régimen subsidiado.
Los excedentes a que hace referencia el literal b) del artículo 6° de la Ley 643 de 2001 del juego de lotería tradicional que sean destinados a salud, serán distribuidos conforme a lo definido en el presente artículo y los recursos con destino al aseguramiento deben ser girados directamente a la ADRES.
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