Artículo único. Serán incluidas en el presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1887 a 1888, las partidas que se mencionan en el proyecto de ley de la materia, presentado por el Gobierno al Consejo Nacional, con las modificaciones, adiciones y supresiones que este determine.
Ley 85 de 1886 →Vigente
Artículo 1
Ley 85 de 1886 · En ejecución del parágrafo 3o atribución II del artículo 76 de la Constitución
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.