Micelio

Artículo 3

Ley 888 de 2004 · por la cual se modifica el Decreto 200 de 2003 en lo relacionado con el Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada representante legal del ente territorial deberá en coordinación con las autoridades militares y de policía de su jurisdicción, presentar un informe semestralmente al Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria sobre las actividades delincuenciales, modalidad de delitos y factores que influyen en el aumento o disminución de la criminalidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 888 de 2004