Micelio

Artículo 2.3.1.3.6.9.4

Requisitos

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos. Además de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.1.3.3.1 del presente Capítulo, se tendrán en cuenta los siguientes, para su otorgamiento:

Para Oficiales, Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina de las Fuerzas Militares Miembros de la Policía Nacional:

1.

Diligenciar en el formato de solicitud los apellidos, nombres, grado, número de cédula y arma a la cual pertenece.

2.

Debe haber liderado, planeado, dirigido o ejecutado episodios que hayan restituido la libertad, la democracia y la paz de una región en territorio nacional.

3.

Haberse destacado en forma sobresaliente por sus servicios a las Fuerzas Militares, por su conducta, dedicación al trabajo y excelente desempeño en beneficio del desarrollo del país.

Para los Servidores Públicos del Sector Defensa y Personal no uniformado de la Policía Nacional:

1.

Diligenciar en el formato de solicitud los apellidos, nombres, grado, número de cédula y unidad a la cual pertenece.

2.

Haberse destacado por su conducta, dedicación al trabajo, excelente desempeño en beneficio de las Fuerzas Militares.

Para el Personal Militar de la Reserva Activa:

1.

Diligenciar en el formato de solicitud los apellidos, nombres, grado, número de cédula y unidad a la cual pertenece.

2.

Haber prestado servicios eminentes a las Fuerzas Militares.

Para Personalidades Nacionales o Extranjeras. Entidades Públicas y Privadas:

1.

Haber prestado servicios eminentes a las Fuerzas Militares.

2.

Reunir condiciones morales, éticas, profesionales y personales ejemplares.

3.

Que por su posición y méritos se hayan hecho acreedores a esta condecoración.

(Decreto 1697 de 2014 artículo 4°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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