El Ingeniero Jefe del Ferrocarril del Pacifico entregará, en nombre de la Nación, al templo de Santa Rosa la zona cedida por esta Ley, por conducto del Ordinario de la Diócesis de Cali, previa la medida correspondiente de la zona y la formación del plano relativa a ella, del cual hará el Ingeniero dos ejemplares, uno para remitirlo al Concejo Municipal de Cali, y otro para entregarlo al Ordinario de la Diócesis de la misma ciudad.
Ley 10 de 1931 →Vigente
Artículo 2
Ley 10 de 1931 · POR LA CUAL SE CEDE UNA PARTE DEL TERRENO DE LA PLAZA DE SANTA ROSA DE CALI PARA LA AMPLIACIÓN DEL TEMPLO PARROQUIAL Y DE LA CASA CURAL DEL MISMO NOMBRE
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.