A ninguna asociación mutualista le será permitido:
Establecer acuerdos con sociedades comerciales que las hagan participar directa o indirectamente de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorguen a las asociaciones mutualistas o que beneficien a los directivos de estas a nivel personal.
Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales, económicas, religiosas, o políticas.
Conceder ventajas o privilegios a los promotores, empleados y fundadores.
Conceder a sus administradores, en desarrollo de las funciones propias de sus cargos, porcentajes, comisiones, prebendas, privilegios o similares que perjudiquen el cumplimiento de su objeto social o afecten a la entidad.
Desarrollar actividades distintas a las estipuladas en sus estatutos.
Transformarse en sociedad mercantil.
De la constitución, registro y reconocimiento