ARTICULO 32. Las empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera, podrán contratar con personas jurídicas la prestación del servicio de transporte especial por carretera con sus vehículos de servicio regular, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito y no se interfieran los servicios regulares autorizados. CAPITULO VI Servicio de transporte turístico.
Artículo 32
Las Empresas De Transporte Público Terrestre Automotor De Pasajeros Por Carretera, Podrán Contratar Con Personas Jurídicas La Prestación Del Servicio De Transporte Especial Por Carretera Con Sus Vehículos De Servicio Regular, Siempre Y Cuando Cumplan Con Los Requisitos Establecidos Por El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito Y No Se Interfieran Los Servicios Regulares Autorizados
Decreto 1600 de 1990 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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