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Artículo 75

Son Funciones De Las Administraciones De Impuestos Nacionales: A) Determinar, Investigar Y Controlar En El Territorio De Su Jurisdicción Los Impuestos De Competencia De La Dirección General De Impuestos Nacionales Conforme A Los Programas, Instrucciones Y Procedimientos Establecidos, Sin Perjuicio De Lo Previsto En El Presente Decreto Para Las Unidades De Auditoría Externa Y La Sección De Auditoría De Sociedades De La Administración De Impuestos De Bogotá; B) Recaudar Y Cobrar El Monto De Los Impuestos Nacionales; C) Difundir Las Normas Del Régimen Tributario Y Organizar Los Servicios De Atención Al Contribuyente; D) Cumplir Con Las Funciones Administrativas, Relacionadas Con Los Asuntos Internos De La Administración Y Las Recaudaciones; E) Analizar Y Aplicar Las Normas Tributarias Y Administrativas, Resoluciones Generales, Circulares Y Órdenes Administrativas, Emanadas Del Nivel Central; F) Recibir Las Declaraciones De Impuestos Y Los Demás Documentos Relacionados Con Las Obligaciones Tributarias; G) Controlar Los Recaudos De Impuestos Nacionales Y Las Consignaciones De Los Mismos En Las Entidades Autorizadas; H) Llevar Los Registros Contables De Conformidad Con Las Disposiciones Administrativas Y Fiscales Vigentes; I) Estudiar, Sustanciar Y Resolver Los Recursos Interpuestos Contra Las Liquidaciones De Los Impuestos Sobre La Renta, Ventas, Sucesorales, Donaciones E Indirectos, Que Sean De Su Competencia; J) Preparar Y Suministrar Los Datos Estadísticos Y Demás Informes Necesarios Para El Control, La Programación Y La Evaluación De Resultados Por Parte De Las Unidades Del Nivel Central K) Ejercer Funciones De Supervisión, Asesoría Y Control Sobre Las Recaudaciones De Impuestos Nacionales, Y L) Organizar Internamente La Aplicación De Las Normas Del Régimen Tributario, De Los Planes, Programas E Instrucciones Emanadas Del Nivel Central

Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de las Administraciones de Impuestos Nacionales

a)

Determinar, investigar y controlar en el territorio de su jurisdicción los impuestos de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales conforme a los programas, instrucciones y procedimientos establecidos, sin perjuicio de lo previsto en el presente Decreto para las unidades de Auditoría Externa y la Sección de Auditoría de Sociedades de la Administración de Impuestos de Bogotá;

b)

Recaudar y cobrar el monto de los impuestos nacionales;

c)

Difundir las normas del régimen tributario y organizar los servicios de atención al contribuyente;

d)

Cumplir con las funciones administrativas, relacionadas con los asuntos internos de la Administración y las Recaudaciones;

e)

Analizar y aplicar las normas tributarias y administrativas, resoluciones generales, circulares y órdenes administrativas, emanadas del Nivel Central;

f)

Recibir las declaraciones de impuestos y los demás documentos relacionados con las obligaciones tributarias;

g)

Controlar los recaudos de impuestos nacionales y las consignaciones de los mismos en las entidades autorizadas;

h)

Llevar los registros contables de conformidad con las disposiciones administrativas y fiscales vigentes;

i)

Estudiar, sustanciar y resolver los recursos interpuestos contra las liquidaciones de los impuestos sobre la renta, ventas, sucesorales, donaciones e indirectos, que sean de su competencia;

j)

Preparar y suministrar los datos estadísticos y demás informes necesarios para el control, la programación y la evaluación de resultados por parte de las unidades del Nivel Central

k)

Ejercer funciones de supervisión, asesoría y control sobre las Recaudaciones de Impuestos Nacionales, y

l)

Organizar internamente la aplicación de las normas del régimen tributario, de los planes, programas e instrucciones emanadas del Nivel Central.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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