Micelio

Artículo 39

División Académica

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 39. División Académica. Conforme a las políticas e instrucciones del Subsecretario Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales, son funciones de la División Académica, las siguientes

a)

Desarrollar cursos, conferencias y demás eventos académicos, que se efectúen a través de la Escuela o de instituciones nacionales o internacionales;

b)

Evaluar y calificar la actividad académica de quienes reciben capacitación de la Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales y de los docentes de la misma, efectuando las recomendaciones correspondientes;

c)

Reportar a las áreas que así lo requieran, los resultados y evaluaciones de los cursos;

d)

Revisar, evaluar y modificar la metodología utilizada en la Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales;

e)

Conformar y mantener actualizado un banco de pruebas de conocimientos;

f)

Establecer los contenidos de los cursos en coordinación con las diferentes áreas de la entidad;

g)

Las demás que le asigne el Subsecretario Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2117 de 1992