ARTICULO 39. División Académica. Conforme a las políticas e instrucciones del Subsecretario Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales, son funciones de la División Académica, las siguientes
Desarrollar cursos, conferencias y demás eventos académicos, que se efectúen a través de la Escuela o de instituciones nacionales o internacionales;
Evaluar y calificar la actividad académica de quienes reciben capacitación de la Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales y de los docentes de la misma, efectuando las recomendaciones correspondientes;
Reportar a las áreas que así lo requieran, los resultados y evaluaciones de los cursos;
Revisar, evaluar y modificar la metodología utilizada en la Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales;
Conformar y mantener actualizado un banco de pruebas de conocimientos;
Establecer los contenidos de los cursos en coordinación con las diferentes áreas de la entidad;
Las demás que le asigne el Subsecretario Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales.