Micelio

Artículo 14

Permisos Remunerados

Decreto 1234 de 1971 · Por el cual se aprueba parcialmente el Acuerdo número 98 de 1970 del Consejo Superior de la Universidad Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Permisos remunerados. La Universidad concederá permisos remunerados previo aviso al Jefe de Personal, en los siguientes casos

a)

Por tres (3) días, con el visto bueno del Jefe inmediato, en caso de nacimiento de un hijo o aborto de la esposa del empleado y dos días más por intermedio de la Oficina de Personal en caso de gravedad;

b)

Por tres (3) días con el visto bueno del Jefe inmediato, en caso de enfermedad diferente al contemplado en el literal a), o muerte de padres, cónyuge, hermanos e hijos; cuando la calamidad ocurriere fuera de Bogotá, el permiso se ampliará hasta por ocho (8) días, por intermedio de la Oficina de Personal;

c)

El trabajador al servicio de la Universidad que contraiga matrimonio, tendrá derecho a ocho días hábiles de permiso remunerado;

d)

A los delegados del Sindicato durante la duración del evento y dos días más para concurrir a congresos sindicales regionales, nacionales e internacionales, y a plenos que celebren los Sindicatos y Confederaciones a las cuales esté afiliado el Sindicato de la Universidad Nacional. Para los eventos sindicales dentro del país el permiso será hasta por 5 delegados. Cuando sean internacionales el permiso será hasta para tres delegados;

e)

A los delegados que integran la Asamblea General del Sindicato cuando sean convocados a sesiones de la misma;

f)

A los miembros de las Juntas Directivas y de las comisiones de reclamos del Sindicato para asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de las mismas y para el cumplimiento de otras actividades inherentes al Sindicato;

g)

A los asistentes a cursos de capacitación sindical o de otra índole dentro o fuera del país;

h)

Los días 24 y 31 de diciembre de cada año, cuando caigan en día laboral, serán de descanso remunerado para el personal de la Universidad y en consecuencia se agregarán a las vacaciones legales. Para los empleados que tienen que permanecer esos dos días prestando servicio a la Universidad, se les agregarán esos dos días a sus vacaciones ordinarias.

Parágrafo

Los permisos consignados en este artículo pueden ser ampliados por el Síndico Administrador, cuando las circunstancias así lo exijan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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