Pérdida del derecho al reconocimiento del incremento anual. En desarrollo de los artículos 4 y 5 de la Ley 21 de 1979, el incremento anual del diez por ciento (10%) no se reconocerá durante el año de servicio en que el agente del cuerpo profesional especial incurra en faltas contempladas en el reglamento de disciplina y honor para la Policía Nacional, cuando éstas sean sancionadas con arresto severo o dos o más arrestos simples.
La pérdida del derecho al incremento por razón de las sanciones se contrae al respectivo período de servicio anual y sólo se recobrará a partir de la fecha en que venza el período de servicio, en el cual se cometió la falta.
Los comandantes, directores y jefes de unidades policiales deberán informar al Centro de Sistematización de Datos de la Policía Nacional el nombre del agente del cuerpo profesional especial que haya sido objeto de las sanciones contempladas en el artículo 12 del presente Decreto.