Micelio

Artículo 11

Decreto 521 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 21 de 1979 que establece unas categorías en los Agentes de la Policía Nacional, crea una bonificación y dicta otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pérdida del derecho al reconocimiento del incremento anual. En desarrollo de los artículos 4 y 5 de la Ley 21 de 1979, el incremento anual del diez por ciento (10%) no se reconocerá durante el año de servicio en que el agente del cuerpo profesional especial incurra en faltas contempladas en el reglamento de disciplina y honor para la Policía Nacional, cuando éstas sean sancionadas con arresto severo o dos o más arrestos simples.

Parágrafo 1

La pérdida del derecho al incremento por razón de las sanciones se contrae al respectivo período de servicio anual y sólo se recobrará a partir de la fecha en que venza el período de servicio, en el cual se cometió la falta.

Parágrafo 2

Los comandantes, directores y jefes de unidades policiales deberán informar al Centro de Sistematización de Datos de la Policía Nacional el nombre del agente del cuerpo profesional especial que haya sido objeto de las sanciones contempladas en el artículo 12 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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