La Nación, los Departamentos, los Municipios y los establecimientos de educación, de beneficencia o de caridad están exentos del pago de impuesto de papel sellado y timbre nacional, en todos los casos en que el impuesto dicho sea de cargo de tales entidades.
Ley 77 de 1923 →Vigente
Artículo 4
Ley 77 de 1923 · Sobre reformas a la Ley 20 de 1923, orgánica del impuesto de timbre nacional y papel sellado, y por la cual se aclara la 61 del mismo año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.