Artículo decimoprimero. Los servicios de Salud Departamentales, o quien haga sus veces, a través de sus dependencias, ejercerán un control periódico para fines sanitarios y cumplimiento de las normas del presente Decreto. Con conocimiento de la técnica y una vez oído el Director del Centro, harán las recomendaciones para mejorar o corregir el funcionamiento y rendirá informe a la División de atención Médica del Ministerio de Salud Pública para los fines que sean del caso. Las sanciones que se impongan con base en este Decreto, serán impuestos por resolución y contra ellas proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con el Decreto 2733 de 1959.
Decreto 1171 de 1973 →Vigente
Artículo 11
Decreto 1171 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Centros de Palsmaféresis en todo el Territorio Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.