Micelio

Artículo 11

Ley 18680506 de 1868 · Sobre pensiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No serán admisibles como pruebas para demostrar el derecho a una pensión:

1.

Las declaraciones o certificaciones en que se hable en jeneral de servicios prestados por el individuo que se ha he­cho acreedor a la pensión, sin espresar de una manera precisa, clara i detallada cuáles fueron estos servicios.

2.° Las informaciones de testigos que se hayan practicado sin la presencia del respectivo Ajente del Ministerio pú­blico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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