Se extienden en papel común sin estampillas y de manera absolutamente gratuita, las copias, certificaciones, declaraciones, diligencias y datos que directamente o por conducto del Juez o de otro funcionario, soliciten los funcionarios de Hacienda para erectos del impuesto.
Tales documentos sirven a los interesados para hacer efectivos los derechos a la herencia, previo el pago del doble de impuestos de papel sellado o timbre nacional que hubieran causado si hubieran sido presentados por ellos a la causa mortuoria. Dicho pago se hace en estampillas de timbre nacional que se adhieren y anulan por el Secretario del Juzgado en los términos y bajo las sanciones que establece la legislación respectiva.