Los terneros nacidos durante el año gravable, no tienen precio de costo, y si son vendidos durante el mismo año de producción, no hay lugar a deducir de la renta suma alguna por concepto de gastos ocasionados por dichos terneros. En los inventarios del 31 de diciembre de cada año, se incluirán todos los terneros poseídos por el respectivo ganadero, que en el curso del año gravable hubieren cumplido un año de nacidos, asignándoles un precio de entrada, que se fijará de acuerdo con las normas que establece el artículo 3º de esta ley, precio que constituirá exclusivamente aumento del patrimonio.
Ley 23 de 1945 →Derogado
Artículo 5
Ley 23 de 1945 · Por la cual se dictan unas disposiciones en relación con el impuesto sobre la renta de la industria ganadera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogadomodificado por ley 64/48
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.